Control de la legalidad de la madera.
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Los rematantes tienen la obligación de tener implantado un sistemas de diligencia debida y realizar la declaración responsable antes del 31 de Marzo de cada año.

Como lucha  contra el comercio ilegal de la madera la Comisión Europea propuso un Plan de Acción sobre la aplicación de las leyes de  gobernanza y comercio forestal (FLEGT) y de forma complementaria aprobó en el año 2010 el Reglamento 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, conocido como Reglamento de la Madera de la  UE (EUTR)  que establece las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de madera dentro del mercado interior de la UE. 

El  11 de diciembre de 2015 se publicó en España  el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, que recoge  las disposiciones necesarias para la aplicación de los Reglamentos FLEGT y de la madera (EUTR).

Este Real Decreto  señala como  Autoridad Competente a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aunque los controles a los denominados agentes  serán realizados por las Autoridades Competentes de  la Comunidad Autónoma dónde se encuentre la razón social de dicho agente.  En el País Vasco, la Autoridad Competente, corresponde al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Baskegur en colaboración con la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras), ha elaborado un tríptico para facilitar la comprensión de las Obligaciones  que el EUTR conlleva para los operadores de madera.

Se define Agente cualquier  persona física o jurídica que comercializa por primera vez en el mercado interior de la Unión Europea,  madera o productos de la madera. Por ejemplo, en el panorama forestal vasco, nos encontramos que tendrían la consideración de agentes los rematantes o aquellas empresas que  compran al propietario la madera en pie (monte) y explotan dicho monte (por ejemplo un aserradero que compra un monte y lo explota), los propietarios forestales que explotan ellos mismos el monte y venden la madera en rollo, así como los importadores.

Los rematantes que según esta normativa tengan la consideración de agentes, tienen la obligación de tener implantado el denominado sistema de diligencia debida y realizar la declaración responsable antes del 31 de Marzo de cada año.

Tienen la consideración de Agentes por lo tanto cualquier persona física o jurídica que comercialice madera o productos de la madera por primera vez en el mercado interior de la UE.

Los agentes se clasifican de manera general en (Ver Anexo II del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre):

Agente nº 1: Propietarios forestales (privados o públicos) que actúen como rematantes (venta en cargadero).

Agente nº 2: Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal.

Agente nº 3: Industrias forestales o empresas que importan madera o productos de la madera de países fuera de la UE y que, al menos el 70 % de su volumen, se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.

Agente nº 4: Industrias forestales o empresas que importan madera o productos de la madera de países fuera de la UE en los que menos del 70 % de su volumen se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.

POR LO TANTO, TODOS LOS REMATANTES, QUE SEGÚN LA NORMATIVA EUTR SEAN AGENTES AL INTRODUCIR POR PRIMERA VEZ LA MADERA O PRODUCTO DE MADERA,  ESTÁN OBLIGADOS POR ESTA NORMATIVA A TENER IMPLANTADO UN SISTEMA DE DILIGENCIA DEBIDA ASÍ COMO REALIZAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTES DEL 31 DE MARZO DE CADA AÑO.

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